Servicios On Line > Pago de Multas por Internet

A traves de esta página, el infractor podrá pagar en forma anticipada, determinados partes empadronados que hayan sido cursado por Inspectores Municipales y la forma de hacerlo es ingresando en EL RECUADRO QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE INFERIOR, su Rut y el N° de citación, (este último que se encuentra en la parte superior derecha de su boleta). A continuación, deberá indicar la fecha de la infracción y la placa patente del vehículo infraccionado, datos que figuran en la boleta de citación, la cual deberá tener a mano.

El infractor, podrá acogerse al beneficio establecido en artículo 22 de la Ley Nº 18.287, el cual establece, que el valor de la multa se reducirá en un 25%, siempre y cuando el pago se haga dentro de los cinco primeros días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de la infracción, incluido el día sábado.

Al Infractor que opte por esta forma de pago, se le aplicará la multa en el rango mínimo menos el descuento del 25%, siempre y cuando, el pago se efectúe en el plazo indicado en el punto anterior.

El infractor podrá optar por esta forma de pago y hacerlo vía online SOLO hasta las 24 horas del dia anterior a la fecha de citación.

Desde el dia de la citación y hasta antes que la multa haya sido comunicada al Registro de Multas No Pagadas, el infractor podrá pagar su multa, SOLO concurriendo personalmente al Tribunal para regularizar su situación, perdiendo su derecho a pagar vía online.

En todos los demás casos, el infractor deberá concurrir personalmente al Tribunal.         

¿CUÁLES SON LOS PARTES EMPADRONADOS QUE SE PUEDEN PAGAR VÍA ON LINE?

Estacionar en lugar prohibido y señalizado

Detener o estacionar sobre paso de peatones debidamente señalizado

Estacionar en un lugar reservado

Estacionar en contra el sentido del tránsito

Estacionar en sitio reservado a discapacitados sin credencial en parabrisas

Detener o estacionar un vehículo en doble fila

Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública o en paraderos no autorizados

Estacionar sobre área verde

Estacionar sobre la acera

Estacionar en entrada y salida de vehículos

Estacionar al costado izquierdo de la calzada o camino

Estacionar a menos de 10 metros de un signo pare

Estacionar a menos de 10 metros de un signo ceda el paso

Estacionar a menos de 10 metros de una esquina

Estacionar a menos de 5 metros de un grifo

Vehículo abandonado en la vía publica

 
Procedimiento :
Multas de tránsito no anotadas en el Registro Nacional de Multas

Para este procedimiento debe registrar su Rut y el número de parte.

Rut (ej.:1234567-K)
Nº Parte
(número de boleta de citación)
Multas de tránsito Registradas en Juzgado de Policía Local.

Para este procedimiento debe registrar su Rut y el Año y Número de la Causa.

Rut (ej.:1234567-K)
Año/Nº Causa
/
(ej.:2008/A12345)
 
 
 
 
 


Sistema de Pago de MULTAS

by SMC LTDA.